lunes, 24 de noviembre de 2008

Nuevo Reglamento del impuesto de Sociedades

REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas además de la finalidad señalada en el párrafo anterior, tienen por objeto adaptarlo a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales entre los cuales estan la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de CONTABLE (NUEVO PGC)
En primer lugar se modifican los artículos 1, 2 y 5 en materia de amortizaciones al objeto de su adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General deContabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y se da nueva redacción al capítulo III del título I como consecuencia de las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
En concreto, la nueva redacción de este capítulo responde a las adaptaciones de la Ley del Impuesto en materia de provisiones contables, así como en el tratamiento del régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Así, por una parte, se suprime la regulación de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal que se regulaban en el artículo 13.2.d) de la Ley del Impuesto antes de la citada modificación, dado que se asume el criterio contable de imputación de tales gastos.
No obstante, se desarrollan los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales al objeto de su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, se desarrollan los planes especiales de inversiones y gastos de estas comunidades para el caso en que no pueda aplicarse el beneficio obtenido dentro del plazo general de cuatro años, en consonancia con la nueva regulación dada al artículo 123 de la Ley del Impuesto.
En el título II del Reglamento del Impuesto sobre Sociedadesse modifica el artículo 39, que, en relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regula los planes especiales de reinversión, para adaptarlo a las modificaciones que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
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miércoles, 5 de noviembre de 2008

Tributación derecho de usufructo de inmuebles

¿Cómo se determina la base imponible en la constitución de un usufructo?

-En el caso de usufructos temporales, la base imponible se calculará aplicando al valor total de los bienes, el 2 %por cada período de un año, sin exceder del 70 %.No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.
Ejemplos:
- Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%Base Imponible: 200.000 x 30%= 60.000 €- Se constituye un usufructo temporal por 40 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €Valor del usufructo: 40 años x 2 %= 80 %, pero le ley fija como límite máximo el 70%Base Imponible: 200.000 x 70 %= 140.000 €

- En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
(Regla práctica para el cálculo del usufructo: restar al número 89 la edad usufructuario. El resultado de esta operación nos da el porcentaje del valor del usufructo)

Ejemplos:
- Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-29= 60 %
Base Imponible: 200.000 x 60 %= 120.000 €
- Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 89-82=7 %, pero le ley fija un límite mínimo del 10 %
Base Imponible: 200.000 € x 10 %= 20.000 €

- El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.

Ejemplo:

Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 € Valor de la nuda propiedad: 200.000 € - 60.000 €= 140.000 €

¿Qué hay que hacer cuando se extingue un usufructo?

Cuando se extingue un usufructo se produce la "consolidación del dominio". Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, a la hora de consolidar el dominio, si el usufructo se extingue por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, el nudo propietario tendrá que tributar por este, Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es importante tener en cuenta que se tomará el valor que tuvieran los bienes en el momento de la consolidación del dominio.
Ejemplo:
- Hace 7 años se constituyó mediante compra-venta un usufructo temporal por ese plazo sobre un inmueble cuyo valor real en esa fecha era de 100.000€Valor del usufructo: 7 años x 2% =14%- Llegado su vencimiento el nudo propietario tendrá que liquidar TPO. El inmueble se valora ahora por 200.000 €Base Imponible de la consolidación de dominio:200.000 € x 14 % =28.000 €

¿Cómo se determina la base imponible en los arrendamientos?

En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no conste aquél, se computarán seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

¿Por qué valor se declaran los bienes y derechos que se declaran en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas?

Los bienes y derechos que se declaran en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deben valorarse por su valor real a la fecha en que se cause el acto o contrato. (Por ejemplo si se trata de la compra-venta de un piso en documento notarial, el valor real se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial)

Devolución ingresos indebidos IVA. Subvenciones Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Devolución de los ingresos indebidos que se hayan
originado por considerar no deducibles determinadas
cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido, y que de
acuerdo con la resolución 2/2005 de la Dirección General
de Tributos fundamentada en la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de
2005, si que son deducibles
.

Para ello tendremos que considerar que pueden darse tres
supuestos:
1) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme con posterioridad a cuando
la liquidación administrativa provisional o definitiva
es firme, en este caso no procederá la devolución de
ingresos indebidos.
2) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme cuando la liquidación
administrativa provisional o definitiva no ha devenido
firme*, en este caso procederá la devolución de
ingresos indebidos.
*ATENCION 219.3 LGT posibilidad de que procedimiento de revocación de actos firmes PUEDA SER INICIADO POR EL CONTRIBUYENTE?. LA PREVISIÓN DEL ART 221.3 LGT permite expresamente instar ala devolución de ingresos indebidos aunque exista un acto administrativo fiorme, a traves de alguno de los procedimientos especiales de revisión o mediante el recurso extraordinariode revision (244 Lgt )siendo aplicable para este caso 216.1 lgt REVOCACIÓN el cual procede cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación juridica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado(art 219 lgt) , y una de esas circunstancias es la aplicación de la normativa española del iva contraria a derecho comunitario , por lo que por aplicación del procedimiento de revocación se separán las consecuencias del perjuicio causado. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han considerado nulos de pleno derecho los actos de aplicación de preceptos legalescontrarios a la Constitución por quebrantar sus principios sustantivos. Entonces, las consecuencias de la violación de las normas de derecho comunitario no deben ser inferiores a las derivadas del incumplimiento de la Constitución.

3) En los supuestos no incluidos en los puntos
anteriores, el empresario o profesional podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos solo
en el caso que no hayan transcurrido cuatro años a
contar desde que se presentó la
declaración-liquidación de la que proceden los
ingresos indebidos.

EJEMPLO 1
El Sr. Perez tiene locales que destina al arrendamiento.

El arrendamiento de locales está sujeto y no exento
(prestación de servicio no incluida en el artículo
20.uno.23º de la Ley 37/1992).
En el ejercicio 2003 tuvo los siguientes ingresos:
• Arrendamiento locales: 50.000 €.
• Percibió subvenciones que no forman parte de la Base
Imponible: 10.000 €.
¿El Sr. perez deberá aplicar la prorrata general, en el
ejercicio 2004?
Conforme con lo dispuesto en artículo 102 de la Ley
37/1992, para determinar las cuotas del impuesto
deducibles, el Sr. perez deberá aplicar la prorrata
general, porque en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, aunque sólo realiza
operaciones que dan derecho a la deducción
(arrendamiento de locales), percibe subvenciones. De
forma que el porcentaje de prorrata será el siguiente:
50.000 / ( 50.000 + 10.000)= 83,33%.
• En el numerador de la prorrata se incluyen los 50.000
€ de prestaciones de servicios que originan el derecho a
la deducción del IVA.
• En el denominador se incluyen:

1-. Los 50.000 € de prestaciones de servicios que
originan el derecho a la deducción del IVA.
2-. Los 10.000 € de la subvención percibida

En la última declaración-liquidación del impuesto
correspondiente al 2004, el Sr. perez calculó la
prorrata definitiva tomando las operaciones realizadas
en este ejercicio, resultando un porcentaje del 90%, de
forma que realizó la regularización procedente en
relación con la prorrata provisional del 83,33%.
Posteriormente, el Sr. perez conoce de la existencia de
la Resolución 2/2005 de 14 de Noviembre de la Dirección
general de Tributos a partir de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de
octubre de 2005, que establece como único supuesto en el
que los empresarios o profesionales están obligados a
aplicar la prorrata, cuando en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, realicen
simultáneamente operaciones que dan derecho a la
deducción y otras que no lo originen. Precepto, que es
una trasposición al derecho interno comunitario del
artículo 17.5 de la Sexta Directiva
De forma que, dada la primacía del derecho comunitario,
para determinar los supuestos en los que es obligatorio
la aplicación de la prorrata atenderemos a lo
establecido en la normativa comunitaria, por lo que el
Sr. perez no estará obligado a aplicar el procedimiento
de la prorrata, porque únicamente realiza operaciones
con derecho a deducción,
de forma que el porcentaje de
deducción que debería haber aplicado a su actividad en
el 2004, debería haber sido un 100%. Por todo lo
anterior, el Sr. perez decide solicitar la devolución de
los ingresos indebidos que realizó en cada una de las
declaraciones trimestrales del ejercicio 2004 por la
aplicación de un porcentaje de deducción inferior al
100%.
Si el importe total de la cuota de IVA soportado del
ejercicio 2004, ascendió a 16.000 euros, y por tanto la
cantidad deducida fue el 90% de este importe cuando en
realidad debería haber sido del 100%, el Sr. López podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos por el
procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley
58/2003 de 17 de Diciembre.
Relación con: artículos 102, 103, 105 de la Ley 37/1992,
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 6 de octubre de 2005, Resolución 2/2005 de
la Dirección General De Tributos, y artículos 26, 32 y
221 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre.