viernes, 25 de enero de 2008

LAS NIC Y LAS NIIF

¿Qué son las Normas NIC/NIIF?
El proceso de globalización de la economía ha impuesto a las empresas, entre otras necesidades, la de lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional. La armonización en esta materia, junto con mayores niveles de transparencia, constituye un instrumento imprescindible para lograr una mayor calidad en la información financiera disponible para los distintos usuarios y grupos interesados, y para una toma de decisiones más fundamentada por parte de los inversores, en beneficio de un funcionamiento más eficiente de los mercados.
Las NIIF ó Normas Internacionales de Información Financiera son elaboradas desde 1973 por el IASC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) posterior IASB desde 2001 (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en aras a desarrollar normativa clara y de fácil aplicación en lo referente a las normas de valoración aplicables a cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas sociales, bancos y otras entidades financieras.
Las Normas Internacionales de Contabilidad, son en definitiva un conjunto de normas que establecen la información que debe presentarse y cómo ha de presentarse en los estados financieros y contables.
¿Qué objetivo tienen las Normas NIC/NIIF?
Los objetivos de las Normas Internacionales de Contabilidad son:
- Reflejar la esencia económica de las operaciones de un negocio- Presentar una imagen fiel de la situación financiera de un negocio- Unificar la normativa contable de los países miembros de la Unión Europea
¿A quién afecta y cuándo?
Las NIC/NIIF son obligatorias únicamente para las sociedades cotizadas (y en sus cuentas consolidadas), pero varios países, entre ellos España, ya han iniciado reformas para garantizar una convergencia contable en torno a las NIC/NIIF en las cuentas de las sociedades no cotizadas europeas.

jueves, 17 de enero de 2008

COSTE AMORTIZADO, VALOR DE USO Y VALOR ACTUAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS

COSTE AMORTIZADO de un INSTRUMENTO FINANCIERO es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias (gastos o ingresos imputados), mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros menos cualquier reducción del valor por deterioro que hubiera sido reconocida ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El TIPO DE INTERES EFECTIVO es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros (valor contable) de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas de riesgo de crédito futuros
Coste amortizado= Valor Inicial-Reembolsos del principal +/- Imputación o amortización de gastos, costes y primas de la operación.



VALOR DE USO Y VALOR ACTUAL. El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo esta sometido esta sometida a incertidumbre debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

El marco conceptual determina la utilización de los métodos financieros de estimación del VAN y la TIR para establecer la valoración posterior de los instrumentos financieros

EL VALOR RAZONABLE iQUE DUDA CABE!

Se define como el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o consecuencia de una situación de liquidación involuntaria (embargo y subasta).
Con carácter general el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, es el precio cotizado en un mercado activo ,es decir aquél en el que se den las siguientes condiciones:
Los bienes intercambiados en el mercado son homogéneos.
Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos, respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre estas se incluyen el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre las partes interesadas ( libres en la toma de la decisión) y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujo de efectivo estimados (VAN) y generalmente utilizados para valorar opciones. En todo caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiendo usar si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene más estimaciones más realistas de los precios. Dichas técnicas deberán maximizar el uso de los datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables. La empresa deberá evaluar la efectividad de la técnica de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de estimaciones, del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Los elementos que no puedan valorarse de manera más fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda por su coste amortizado o coste histórico (precio de adquisición o coste de producción), minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

NOVEDADES RELEVANTES DEL NUEVO PGC

El nuevo plan contable de entrada en vigor el 01-01-2008, obligatorio para todas las empresas, introduce novedades entre las que cabe destacar dos cuestiones básicas que se plantean de modo inmediato para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
En primer lugar la transición del plan de 1990 alnuevo de 2007. las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC DE 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios de valoración del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren al valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.
La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las consideradas como pymes, que son aquellas que no superen los tres limites siguientes:
• Activo no superior a 2850000 €
• Cifra de negocios no superior a 5700000 €
• Numero medio de trabajadores no superior a 50.
Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo plan genera, pero evitando regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer estas operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte debe ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el plan de pymes, obligatoriamente debe remitirse al General. Además, en caso de de dejar de aplicar el plan de pymes para pasar al plan general deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
Entre las novedades que introduce también cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el ”El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto” y el “estado de Flujos de Efectivo”. Los ya no tan nuevos criterios de valoración como el “valor razonable” o el “coste amortizado” también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones. Lo mismos cambios ocurren con la preponderancia del “principio del fondo (sustancia) sobre la forma” establecidos en el Marco Conceptual (ej Leasing) y la pérdida de la jerarquía del principio de prudencia.
Sin duda los contable tienen un arduo trabajo por delante.

El marco conceptual contable unas características cualitativas que son los requisitos fundamentales de la información contable y garantizan los objetivos de la misma. Los principales son RELEVANCIA Y FIABILIDAD.
La información financiera es relevante cuando es apta o útil para la toma de decisiones, pudiendo influir en estas. Es fiable, cuando refleja de la forma más rigurosa posible los hechos o situaciones económicas que representan con ausencia de errores significativos que puedan alterar la sustancia de dicha información de cara a la toma de decisiones.
La conjunción de ambas características, conforman o posibilitan la consecución de LA IMAGEN FIEL. También se incluyen otras características cualitativas derivadas de estas. Algunas pueden resultar restrictivas de las principales de relevancia y fiabilidad. Estos son: OPORTUNIDAD, RAZONABILIDAD, ECONOMICIDAD (relación de equilibrio coste-beneficio de la información). También de otras derivadas de las fundamentales, cualidades orientadas para conseguir las mismas:
Orientadas a la RELEVANCIA:
CARÁCTER COMPLETO
IDENTIFICABILIDAD
COMPARABILIDAD
PREVALENCIA DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA
IMPORTANCIA RELATIVA.
Orientadas A la FIABILIDAD:
IMPARCIALIDAD
OBJETIVIDAD
VERIFICABILIDAD
PRUDENCIA(aunque centrada básicamente en las estimaciones)
REPRESENTACIÓN FIEL
El marco conceptual establece igual que la NIC 1 establece como principios fundamentales dos hipótesis básicas sobre las que se estructura todo sistema contable en forma de reglas esenciales:
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
DEVENGO
El principio de prudencia deja de prevalecer en caso de conflicto.