martes, 28 de abril de 2009

PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS EN EL CONGRESO PENDIENTES DE FINALIZAR TRÁMITES PARLAMENTARIOS:

1.-Proposición no de Ley sobre dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Según recoge el diario de sesiones:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:

1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:

a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.


2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.


3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."

Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.

2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:

"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.

La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas."

jueves, 23 de abril de 2009

Cáculo de intereses legal y de demora. Actualizado RD 3/2009

Cálculo de intereses es un programa gratuito que le permite realizar el cálculo de intereses judiciales. Actualizado RD 3/2009. Con esta herramienta usted podrá realizar los siguientes cálculos:
Cálculo de interés legal
Cálculo de interés judicial (legal + 2 puntos)
Cálculo de interés verbal automóvil
Cálculo de interés pactado
Cálculo de interés de demora de la administración
Para cálcularlos ir a:
www.calculo-intereses.com/