viernes, 25 de febrero de 2011

Tributación de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una comunidad de bienes.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas

La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados a llevar un libro de registro de las mismas.

jueves, 10 de febrero de 2011

Novedades Fiscales Empresas Reducida Dimensión

Tipos de gravamen, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.
Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.
Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.
Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no excede los
100.000 euros en el periodo impositivo.
Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Libertad Amortización en Empresas Reducida Dimensión

A partir del año 2011 el límite de volumen de negocio por el cual una empresa es considerada de reducida dimensión se amplia de 8 millones de euros a 10 millones de euros lo cual aumenta el número de empresas que pueden acogerse a este régimen.

Además en caso de que se alcance este límite de diez millones de euros estos incentivos fiscales también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la referida cifra de negocios de diez millones de euros.

Un beneficio fiscal de este régimen es la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601.01 euros. y que el importe maximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 12.020, 24 euros.
Por ejemplo, si una empresa compra 24 ordenadores de valor unitario de 500 euros haciendo un gasto total de 12.000 euros independientemente de que active en su contabilidad dichos ordenadores y posteriormente los amortice contablemente, desde un punto de vista fiscal son gasto del ejercicio llevándolo todo a resultados mediante un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades en caso de tener forma societaria.

Si esta misma empresa en vez de comprar 24 ordenadores compra 30 haría un gasto de 15.000 €. En este caso podría llevar a gastos 12.020,24 euros teniendo que amortizar fiscalmente los restantes 2.978,76 euros con cualquiera de los métodos admitidos por la ley del impuesto.

martes, 1 de febrero de 2011

Novedades en el Impuesto sobre sociedades

Deducciones

Los porcentajes reducidos de las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc existentes en el periodo del año 2010 pasarán a desaparecer en el año 2011.

Amortización

Según el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se modifica la D.A. undécima del TRLIS, para permitir una libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, esto afectará a determinadas inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 2015 inclusive. En el mismo sentido, dicho decreto, establece un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio pueden acogerse a libertad de amortización a partir del 2011 sin mantener el empleo.

Pymes

El régimen fiscal especial de pymes aumenta su cota inferior por volumen de negocio de 8 a 10 millones de euros. Además, las pymes que dejen de serlo, podrán acogerse a dicho régimen durante los tres periodos impositivos siguientes en determinados casos.

También se ha incrementado el importe de la base de las pymes para aplicar el tipo reducido del 25%, la cota inferior se establece en 300.000 euros cuando anteriormente estaba en 120.202,41 euros.

Las micropymes, entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones y con plantilla de menos de 25 trabajadores que mantengan el empleo, ven incrementada de la misma manera su base imponible para aplicar el tipo reducido del 20%, en lugar del 25%.

Operaciones vinculadas

Se establecen nuevas excepciones para reducir los supuestos donde existe obligación de documentar la operaciones vinculadas.

Consolidación fiscal
El porcentaje mínimo que indica que una sociedad sea considerada dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal se ve reducie en 2011, del 74% al 70%, siempre y cuando la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones

A partir del 2011 existirán nuevas obligaciones a la hora de recibir por media de medios telemáticos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sobre este punto, se puede consultar este articulo aquí, donde se habla de la publicación del Calendario del contribuyente para el año 2011.

Innovación tecnológica

En consecuencia del proyecto de Ley de Economía Sostenible se incrementará hasta el 12% las deducciones por actividades innovadoras en el ámbito tecnológico y se reintroducirá la deducción del 8% de las inversiones medioambientales.

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