miércoles, 30 de marzo de 2011

IVA NEGATIVO, ¿Compensar o solicitar devolución?

En ocasiones, cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo, nos encontramos en la disyuntiva de si dejarlo para compensar los siguientes trimestres o solicitar la devolución. Vamos a trazar una serie de pautas que no puedan ayudar a tomar la decisión que más nos conviene en este caso.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.


Factores a tener en cuenta Lo primero que debemos de tener en cuenta es la antigüedad del saldo a nuestro favor, tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación. Supongamos que el IVA negativo procede de una inversión y aun habiendo compensado parte de ese IVA durante estos años están a punto de cumplirse los cuatro años preceptivos y todavía tenemos saldo a nuestro favor por esa operación. En este caso debemos de solicitar la devolución, porque ya no podremos aplicar la compensación de ese IVA devengado a partir del cuarto año y si no solicitamos esa devolución lo perderemos.

Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.

Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.

Entonces, ¿qué hacer?
Debemos de hacer una previsión sobre las próximas liquidaciones para estimar cuál es la decisión más acertada. De todas formas, hay ciertas situaciones que, por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución.

Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.

Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.

El caso de la devolución mensual
Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones mensualmente sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.

Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Modelo 347: resolución de dudas en la cumplimentación

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que todas las empresas que tienen actividades sujetas al IVA tienen que presentar anualmente en la Agencia Tributaria como fecha tope el 31 de marzo. Este modelo, ha sufrido varios cambios normativos en los últimos años y en cada ejercicio, las empresas tienen una serie de duas que nos han consultado.

Dentro de las dudas más comunes, nos encontramos la novedad de declaración de los cobros recibidos en efectivo por encima de 6.000 euros, declaración de las operaciones de alquiler y aquellos casos en los que se presentan diferencias en el volumen de operaciones entre dos empresas.

¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador, en el que cada uno de ellos va a tener unas obligaciones fiscales diferentes.

Respecto el arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto de sociedades y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. En esta situación, el arrendatario nunca incluirá el volumen de operaciones declaradas en el alquiler dentro del modelo 347, dado que si lo hiciera así, estaría duplicando la información.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Cómo incluir en el modelo 347 cobros en efectivo de varios años
Desde el año 2009, en el modelo 347 se deben incluir los cobros recibidos en efectivo por cantidades superiores a 6.000 euros. Esta inclusión de los cobros en efectivo, se modificó a partir del año 2010 con el objetivo que se desglosaran por años los cobros recibidos en cada uno de los ejercicios de tal manera que a efectos prácticos, la suma de todos los cobros en efectivo es la que supera los 6.000 euros y no el cobro real recibido en un año concreto.

Para que entendamos mejor la situación, imaginemos una factura pendiente de cobro por importe de 7.000 euros que se facturó en el año 2009. Supongamos también que en el año 2009 se cobraron, 3,000 euros y en el año 2010, 4.000 euros. A priori podríamos pensar que dicho cobro no debería incluirse en el modelo 347 en ninguno de los años, dado que en ningún ejercicio, se ha superado el cobro por importe de 6.000 euros.

Error, dado que en año 2010, superamos la suma acumulada de cobros en efectivo por importe superior a los 6.000 euros y por tanto, en dicho ejercicio tendremos que consignar el cobro de dicha factura. Además, en el modelo 347 tendremos que especificar qué cantidad hemos cobrado cada año, imputando 3.000 euros para el año 2009 y los 4.000 restantes en el año 2010.

Diferencias temporales en contabilización de facturasPor último, en el caso de que nos encontremos diferencias temporales con clientes o proveedores, tenemos que tener en cuenta que el modelo 347 establece como criterio de inclusión de operaciones aquellas que se han realizado de manera efectiva en el año natural. El caso más frecuente es que nuestro cliente o proveedor tenga menos operaciones consignadas que nosotros.

Tal y como he mencionado anteriormente, este caso ocurre cuando hemos recibido facturas a posteriori del cierre contable del ejercicio y no se han incluido en la declaración de IVA del año anterior. Imaginemos una factura que se recibe en febrero del 2011 pero su fecha de expedición es de diciembre de 2010. En este caso, dicha factura debe consignarse en la declaración de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2010, contabilizar dicha factura en el ejercicio 2010 pero deducirnos el IVA correspondiente en el ejercicio 2011 o siguientes.

La normativa del modelo 347 establece que cada operación debe consignarse en la declaración que corresponda al año en el que se ha realizado de manera efectiva y por ese motivo, esta declaración se presenta tres meses después del cierre de ejercicio. Dado que la inclusión en contabilidad sin deducir el IVA hasta el ejercicio siguiente es posible, siempre que sea posible se deben ajustar las diferencias correspondientes

¿QUE ÉS ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIAS DE BIENES?

Para poder explicarlo deberemos definir el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

El artículo 15 de la LIVA la define como:

> obtención del poder de disposición (a título oneroso)
> sobre bienes muebles corporales
> expendidos o transportados al TAI
> desde otro Estado Miembro
> con destino al adquirente:
>> Empresario o profesional con NIF-IVA
>> Persona jurídica que no actúe como empresa­rio o profesional respecto de los bienes que sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha perso­na en otro Estado miembro, desde el que serán expedidos o transportados a par­tir del citado Estado miembro de importación.
>> por el transmitente, adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de uno de los anteriores
>> siendo el transmitente un empresario o profesional.

De la misma forma se asimilan por ley a una adquisición intracomunitaria de bienes (Art. 16 LIVA):

Transferencias intracomunitarias: se producen cuando un empresario o profesional transporta un bien integrante de su patrimonio económico desde un Estado miembro para afectarlo a su actividad en el TAI.
Afectación de bienes por la OTAN siempre que su importación no pudiera beneficiarse de la exención del IVA establecida en el artículo 62 de la LIVA.
Cualquier adquisición de bienes que de haberse realizado en el interior del país por empresarios o profesionales se calificaría como entrega de bienes conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley del IVA.

¿Qué operaciones no pueden dar lugar a una AIB?La LIVA establece en su artículo 13 que quedan fuera del concepto de AIB:


Adquisición de bienes a un empresario o profesional europeo que se encuentre en el régimen de franquicia:
Esto se debe a que en este régimen el IVA soportado se considera un mayor gasto, no repercutiéndose el impuesto en las operaciones que realice, por ello si el adquirente en el interior del país no va a soportar el impuesto tampoco deberá hacerlo el adquirente intracomunitario.

El régimen de franquicia se aplica en todos los países de la UE salvo España, Holanda y Suecia.


Adquisición de bienes cuya en­trega conforme a las reglas del régimen especial de bie­nes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes:

El hecho de que este régimen determine su base imponible por su margen de beneficio obliga a que la tributación debe hacerse siempre en origen.


Adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º. de la LIVA, esto se aplicará cuando:
la instalación o monta­je implique la inmovilización de los bienes en­tregados
el coste exceda del 15 por 100 de la contraprestación.
Adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas a distancia com­prendidas en el artículo 68, apartado tres de esta Ley.
Adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco de esta Ley.
Adquisiciones de bienes cuya entrega en origen hubiera estado exenta del Impuesto por el artículo 22, apartados uno al once, de la LIVA:
Por estas operaciones del artículo 22 no se repercute el impuesto pudiendo el empresario que las realice, deducirse el IVA, por ello para no perjudicar al adquirente intracomunitario respecto del interior no tributa en destino como AIB.

Las adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuer­do con el apartado siete del artículo 68.

viernes, 25 de marzo de 2011

Solicitud Borrador de Renta

De acuerdo con la legislación vigente (artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1.Rendimientos del trabajo.
2.Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
3.Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
4.Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica haciendo constar el contribuyente, entre otros datos:

•Número de Identificación Fiscal (NIF) y
•El importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009.
En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.

jueves, 24 de marzo de 2011

PROGRAMA DE MÓDULOS 2011

Programa para realizar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 131) e ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (modelo 310).
Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de Módulos (modelos 131 y 310), ambos disponibles en esta página.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.

•Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).
•Entre en la carpeta de Modulos 2011 y ejecute el fichero modulos2011.jar



Respecto al funcionamiento del software, basta con seleccionar el epígrafe correspondiente a la actividad, incluir la fecha de inicio si no ha sido en el primer trimestre y consignar los valores de los distintos parámetros que computen en el módulo. El software también ofrece la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones conectando con la web de Hacienda al igual que ya hacen el resto de softwares proporcionados por la AEAT

viernes, 18 de marzo de 2011

Reparto del resultado contable

Los administradores de la sociedad tienen un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, generalmente el 31 de diciembre, para realizar una propuesta de distribución a la Junta General que deberá aprobar una distribución del resultado junto con las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre.

El resultado del ejercicio puede haber sido positivo o negativo, si hubiera sido negativo quiere decir que se han registrado pérdidas, teniendo que proceder la sociedad a registrarlas como tales o a compensarlas con las reservas voluntarias si las hubiera.

Si el resultado del ejercicio ha sido positivo, nos encontramos con un beneficio que, junto con remanentes de años anteriores y las reservas de libre disposición si las hubiera, configuran la base de reparto.

Esta base de reparto se debe distribuir en el siguiente orden y de la siguiente manera:

1. Reserva Legal: La Ley de Sociedades Anónimas establece que será obligatorio dotar al menos un 10% del beneficio hasta que la Reserva Legal alcance el 20% del Capital Social.

Estas reservas sólo se podrán usar para compensar pérdidas en la cantidad que supere el 20% del Capital Social cuando no existan ningún otro tipo de reservas.

1. Reserva por Fondo de Comercio: Debido a que el Plan General Contable no admite la amortización del Fondo de Comercio frente al Impuesto de Sociedades que lo admite como gasto fiscalmente deducible, la LSA en su artículo 213.4 establece la obligación de dotar un 5% del importe del Fondo de Comercio que aparezca en al activo del balance de la sociedad a una Reserva por Fondo de Comercio como requisito para poder deducirse la amortización del mismo en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de no haber beneficio es posible dotar la reserva con cargo a Reservas de Libre Disposición.

1. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: No es obligatorio compensar pérdidas salvo cuando el Patrimonio Neto sea inferior al Capital Social, tal y como se establece en el artículo 213.2 de la LIS.
2. Reserva Estatutaria: deberá dotarse esta reserva sólo en el caso de que se haya establecido expresamente en los Estatutos de la sociedad, donde deberá indicarse si se trata de una reserva disponible o indisponible así como del destino de la misma.
3. Otras Reservas Legales: aquellas que establece la LSA de forma obligatoria para determinados casos.
4. Dividendos: Para poder proceder a repartir dividendos es necesario que según el artículo 213.2 de la LIS:

* el Patrimonio Neto sea superior al Capital Social.
* existan Reservas disponibles por un valor igual al de los Gastos de I+D recogidos en el Activo del Balance.
* que se haya dotado un 10% del resultado a la Reserva Legal.

1. Reservas voluntarias: son reservas de las que puede disponer la sociedad en un futuro.

1. Remanente: La cantidad dejada en remanente puede formar parte de la base de reparto en ejercicios posteriores.