miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Cómo se va a regularizar la súbida del IVA en los módulos?

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los nuevos tipos de IVA y los cambios en determinadas actividades que han pasado de tributar de un tipo a otro. Estos cambios también afectan a las actividades en estimación objetiva, la cuestión es ¿cómo se va a regularizar esa subida en los módulos?
Aún no se ha publicado la orden que determina el procedimiento para la regularización y las nuevas cuotas de cada actividad, pero sí se ha dado a conocer un proyecto de orden que da una idea de cómo se va a realizar.
Cambios en los módulos
Los cambios en los módulos afectan tanto a las actividades que sólamente han de aplicar el incremento del porcentaje correspondiente al tipo impositivo en el que se encuadran como en las que han visto como su actividad pasaba del tipo reducido al general.
Lo que establecería la orden de modificación son unas nuevas tablas de módulos a aplicar para cada actividad. Estas tablas recogerían el incremento correspondiente pero sólo se aplicarían para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.
La regularización se llevaría a cabo, por tanto, a final de año y la cuota del tercer trimestre, a pagar en octubre, sería la misma que se venía aplicando durante todo el 2012.
Hay que tener en cuenta también que los sujetos pasivos que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre de 2012 no aplicarán el aumento del IVA, ya que no presentarán declaración en el cuarto trimestre.
Plazo especial de renuncia:
La orden establecería un plazo especial de renuncia a módulos para todos aquellos obligados tributarios que decidan acogerse a estimación directa por la subida de los módulos.
Este plazo se iniciaría el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden y estaría en vigor durante todo el mes de noviembre de 2012, teniendo efecto desde el 1 de octubre de 2012.
Al igual que en el caso de los ceses de actividad, los que opten por la renuncia extraordinaria no aplicarán la subida en los módulos, ya que presentarán el tercer trimestre sin ninguna variación y posteriormente empezarán a tributar por estimación directa.
En Blog SAGE

viernes, 21 de septiembre de 2012

Aplicación oficial para móviles de la Campaña Renta 2011 disponible para dispositivos iPhone, iPad, iPod Touch y Android.

La aplicación para móviles de la Campaña Renta 2011 | El Blog de e-autonomos.es
¿Sabías que la Agencia Tributaria dispone de una aplicación oficial para móviles sobre la Campaña de la Renta 2011? Al parecer la administración intenta ponerse las pilas en cuanto a lo que la tecnología se refiere, y para ello han diseñado esta aplicación disponible para dispositivos iPhone, iPad, iPod Touch y Android.
¿Y qué puedes hacer con la aplicación?:
  * Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales.
  * Consulta, modificación y confirmación del borrador o datos fiscales.
  * Consulta del estado de tramitación de la devolución
  * Consulta de los datos fiscales y de los datos censales
  * Cambiar el domicilio fiscal.
  * Localización de las oficinas de la Agencia Tributaria más cercanas a tu ubicación física
  * Información sobre la Campaña de Renta 2011
  * El acceso a vídeos explicativos en YouTube.
Además, no se pueden usar en la aplicación los certificados digitales (aunque han comentado que los incluirán en un futuro) con lo que es un inconveniente tener que estar consultando las referencias para cada acción. Aún así, si te atreves a probarla tú mismo y obtienes otro resultado
Si deseas descargarla, lo podrás hacer desde los siguientes enlaces:
App Store: http://itunes.apple.com/es/app/agencia-tributaria-renta-2011/id531729565?mt=8

Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=es.agenciatributaria.renta2011&feature=search_result

viernes, 7 de septiembre de 2012

Axencia Tributaria Galega

Feijóo anuncia a posta en marcha, en xaneiro de 2013, da Axencia Tributaria de Galicia, que permitirá un aforro de 15 millóns de euros en catro anos, “ser máis eficientes na prevención da loita fiscal” e prestar “un mellor servizo aos cidadáns” - Xunta de Galicia
Destaca que a creación deste organismo esixe un triplo exercicio por parte da Administración: un exercicio de austeridade e de simplificación, un exercicio de especialización e un exercicio de coordinación
Deste xeito, a Axencia Tributaria substituirá á actual estrutura, eliminando a Dirección Xeral de Tributos, cinco departamentos territoriais, cinco zonas de recadación e 42 oficinas liquidadoras, que pasan a converterse en oficinas de documentación
O organismo potenciará a especialización dos empregados públicos na inspección dos tributos da comunidade e aglutinará todas as funcións tributarias relativas a impostos propios e cedidos nas fases de liquidación, xestión, inspección e recadación
Porase en marcha un sistema completo de asistencia ao contribuínte, creando unha única xanela telemática que permita conectar ao contribuínte cos diferentes rexistros, mellorarase o servizo de asistencia e crearase un servizo de atención telefónica de consultas e un servizo de atención a través de cita previa 

martes, 24 de julio de 2012

Estrategias para la subida del IVA

Algunos productos han experimentado una subida notable al pasar desde el tipo reducido al normal, como es el caso de los servicios de peluquería. En cualquier caso podemos empezar estudiando el “punto muerto” (o umbral de rentabilidad) en el que situaremos los costes fijos en relación con el precio para obtener el número de productos o servicios que deberemos vender para no caer en pérdidas.
Este cálculo se suele realizar con la fórmula más sencilla, que consiste en dividir los costes fijos entre el resultado de restar el nuevo precio unitario del producto o servicio estudiado, entre el coste unitario del mismo. El resultado será el número de unidades que tendremos que producir y vender para tener un beneficio cero.
Comparando este resultado con el precio anterior encontraremos una aproximación de cuánto más deberíamos vender para sobrevivir. Entonces estaremos ante dos caminos: actuar respecto a los costes fijos o creando estrategias que nos permitan aumentar las ventas a un precio adecuado.
INGRESOS TOTALES=COSTES TOTALES(costes fijos+variables)
Precio*Q(unidades vendidas)=CFtotales+(Q*CVunitaro)
Q(P-CVu)=CFt =>
Q=CFt/(P-CVu)

Estrategias de marketing para contrarrestar la subida del IVA | SAGE Blog. Gestión empresarial para el autónomo y la pyme

miércoles, 18 de julio de 2012

Subvenciones empleo autónomo I

5.000 € para darse de alta como autónomo | Emprendemania

Se trata de una subvención que da INEM desde hace años para aquellas personas que, estando desempleadas y como demandantes de empleo, que vayan a crear una empresa como autónomo y que vayan a invertir al menos 5.000 euros en el negocio.

Estos 5.000 € es la subvención que le pueden conceder a un desempleado de manera genérica, el mínimo; pero si, por ejemplo, eres desempleado de 30 años o menos te pueden dar 6.000 € y si eres mujer puede llegar a los 7.000 €.Requisitos de la subvención
  * El principal requisito es estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el momento anterior de darte de alta como autónomo. Es importante diferenciar entre personas desempleadas y personas inscritas como demandantes de empleo; en esta subvención se pide cumplir con ambas situaciones, hay personas que caen en el error de darse de alta como autónomo antes de estar apuntado como demandante, estos últimos son los que buscan activamente empleo: el INEM los hace ir a firmar cada 3 meses, aunque este trámite ya se puede hacer por Internet..

Consulta II

miércoles, 23 de mayo de 2012

Como tributan cuentas corrientes depósitos fondos inversión planes de pensiones y sus rendimientos

Como tributan nuestras inversiones en la declaración de la renta
En la campaña de la renta 2011, esa que tenemos hasta el 30 de junio para completar dentro del plazo legal, habrá que pagar un 19% por los rendimientos generados hasta los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto. Para computar estas cantidades, se sumarán todas las ganancias obtenidas.

Es decir, que si hemos logrado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 19% por 6.000 euros y un 21% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).

En 2012 y 2013
La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.

Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:

al 21% hasta 6.000 euros
al 24% por el resto hasta 24.000 euros
al 27% para cantidades superiores a 24.000 euros
Dos salvedades
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión. 

La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades
 10.000 euros ( o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.
La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.

jueves, 10 de mayo de 2012

Deducción inversión en vivienda habitual. Preguntas frecuentas


¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
  • ¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
    La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
    Existen algunas excepciones:
    • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca


    • ¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
    • A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
      • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
      • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

lunes, 7 de mayo de 2012

Deducciones autonómicas Galicia en el IRPF

. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.

. Por familia numerosa: 250 euros, si familias numerosas de categoría general; 400 euros, si familias numerosas de categoría especial; 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, por tener que dejar a los hijos de 3 o menos años al cuidado de una empleada del hogar o en guarderías.

. Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.

. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por las cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros.

. Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros.

. Por fomento del autoempleo: 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores, y mantengan dicha situación durante un año natural (en el ejercicio 2010 esta deducción estaba destinada a hombres menores de 35 años y mujeres cualquiera que fuera su edad).

. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe será de 150 euros.

. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.

martes, 1 de mayo de 2012

Normas sobre los aspectos contables del capital de las sociedades cooperativas.

Destacamos, en esta entrada, en relación con el nuevo capital social: 
La norma primera que delimita el patrimonio neto, detallando las partidas que integran los fondos propios de las sociedades cooperativas e incluyendo, dentro de los fondos propios, a los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
La Norma segunda desarrolla el concepto de capital social cooperativo, su calificación y valoración como fondos propios, instrumento financiero compuesto o pasivo financiero, así como el tratamiento de la remuneración asociada al citado capital.
El criterio delimitador entre dichas categorías lo constituye fundamentalmente la obligación frente al socio de la cooperativa, tanto de devolución del capital aportado como de pago de una remuneración, criterio que a su vez delimitará el tratamiento contable de la remuneración que lleva aparejada la aportación al capital social. En este sentido nos parece muy interesante la tabla que adjuntamos de Ruperto Iglesias, así como una presentación realmente muy buena, relacionando las normas contables de las sociedades cooperativas con el capital social.
La Norma tercera trata otras aportaciones de los socios, que se califican como fondos propios en la medida en que no sean reintegrables y no se perciban por la cooperativa en contraprestación de bienes o servicios prestados por ella a los socios.
Antonio Esteban 2.0: El nuevo Capital Social de las Sociedades Cooperativas

viernes, 13 de abril de 2012

La exclusión de los módulos en el nuevo anteproyecto de ley contra el fraude fiscal

En el nuevo Anteproyecto de Ley de Intensificación contra el fraude fiscal aprobado hoy se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:
1.-facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
2.-cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:
Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
confección,
industria del mueble de madera,
impresión de textos o imágenes,
albañilería, instalaciones y montajes,
revestimientos,
cerrajería,
fontanería,
pintura,
trabajos en yeso y escayola,
transporte de mercancías por carretera,  y servicios de mudanzas.

jueves, 26 de enero de 2012

Retenciones IRPF de los autónomos

En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.

El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

  • Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:

irpf-modulos

Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado

Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF

Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.

Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.

Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:

tabla-irpf-situacion-familiar

Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.

Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.

Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.

El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:

Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros
Cuota
de retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24
17.707,20 4.249,73 15.300,00 28
33.007,20 8.533,73 20.400,00 37
53.407,20 16.081,73 66.593,00 43
120.000,20 44.716,72 55.000,00 44
175.000,20 68.916,72 En adelante. 45

En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.

Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:

(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%

Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.

¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí)